Breve reseña histórica de la actividad del Parlamento Nacional
El 26 de julio de 1828 el General Juan Antonio Lavalleja, jefe de los treinta y tres orientales que el 19 de abril de 1825 había iniciado la cruzada libertadora que culminaría exitosamente con la independencia del país y la eliminación de su sometimiento al Imperio del Brasil, convoca al pueblo para la elección de una asamblea que ejercería la función legislativa.
El 4 de octubre de 1828, los gobiernos argentino y brasilero suscriben la Convención Preliminar de Paz, que puso fin a la guerra entre estados y, simultáneamente se reconoce la independencia de la futura República Oriental del Uruguay.
La legislatura electa pasó a llamarse Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, se instaló y sesionó por primera vez en la Villa de San José, el 22 de noviembre de 1828. En ese momento comenzó a funcionar el parlamento nacional, por entonces unicameral.
Quienes asumieron la calidad de legisladores, a la par que la de constituyentes fueron los siguientes señores diputados y constituyentes:
- Por Montevideo y sus extramuros: Pedro Berro, Silvestre Blanco, Cristóbal Echevarriarza, José Ellauri, Jaime Zudáñez, Ramón Massini, Luis Lamas y Eufemio Masculino.
- Por el departamento de Canelones: Gabriel Pereira, Alejandro Chucarro, Lorenzo Fernández y Atanasio Lapido.
- Por el departamento de San José: Manuel Calleros, Feliciano Rodríguez y José Vázquez Ledesma.
- Por el departamento de Soriano: Joaquín Suárez, Juan Pablo Laguna, Lázaro Gadea, Santiago Sayago y Luis B. Cavia.
- Por el departamento de Paysandú: Antonio Domingo Costa y Manuel Haedo.
- Por Durazno: José A. Ramírez.
- Por Maldonado: Juan Francisco Giró, José Antonio Zubillaga, José Trápani y José L. Osorio.
- Y por el departamento por el de Cerro Largo: Cipriano Payán.
El primer presidente electo del Parlamento uruguayo fue Don Silvestre Blanco. El cuerpo debía tener cuarenta integrantes. Entre el 26 de noviembre y el 1º de enero de 1829 se incorporaron a la Asamblea, Francisco Muñoz por Canelones, Manuel Pagola por Durazno, Joaquín Núñez por Maldonado, José Basilio Pereira de la Luz por Cerro Largo, Miguel Barreiro, Benito Blanco y Pablo Zufriateguy por “la Colonia”, Solano García, Nicolás Guerra y Manuel Calleros por Paysandú y Julián Álvarez y Manuel Barreiro por San José.
Posteriormente, por renuncias o por pasar a desempeñar otros cargos ingresaron a la Asamblea, Francisco Antonio Vidal y Roque Graseras por Canelones, Pedro Pablo de la Sierra y Santiago Vázquez por Maldonado, Francisco Llambí y Agustín Urtubey por “la Colonia”, Francisco Solano Antuña y Lorenzo Justiniano Pérez por Montevideo, Francisco García Cortina por Soriano y Juan María Pérez y Tomás Diago por San José.
La Asamblea sesionó sucesivamente en cuatro sitios. Del 22 de noviembre al 3 de diciembre de 1828, en el departamento de San José; del 17 de diciembre al 8 de febrero de 1829, en Canelones; del 16 de febrero al 22 de abril de 1829 en la iglesia de la Aguada de Montevideo; y del 28 de abril hasta su disolución el 22 de octubre de 1830, en la “casa consistorial de la Ciudad de San Felipe y Santiago de Montevideo”, según rezan las actas, o sea, en el edificio de Cabildo, donde del poder legislativo continuó cumpliendo funciones hasta agosto de 1925.
Esta Asamblea, a pesar de su carácter constituyente, cumplió a cabalidad con su cometido inicial, sancionando la constitución en setiembre de 1829 que luego fuera jurada por autoridades civiles, eclesiásticas y ciudadanos en general, el 18 de julio de 1830. Asimismo, aprobó una serie de leyes que fueron definiendo la organización del Estado, por ejemplo la ley sobre la Libertad de Imprenta, Reglamento Provisorio de Administración de Justicia, ley Orgánica Policial, ley para la organización del Ejército Permanente del Estado, ley de Elecciones, ley Orgánica sobre la Milicia Nacional y la ley que separó la Iglesia uruguaya de la diócesis de Buenos Aires.
La carta fundacional de 1830 estructura un Poder Legislativo compuesto por cuatro órganos:
La Cámara de Senadores: compuesta por un senador por cada departamento, elegido indirectamente por el pueblo.
Cámara de Representantes: elegida directamente en circunscripciones departamentales y a razón de un legislador “por cada tres mil almas o fracción que no baje de dos mil”, cuyos miembros serían veintinueve en las dos primeras Legislaturas y cuyo número, en adelante, debería ajustarse a un censo general a realizarse entonces y a renovarse cada ocho años.
Asamblea General: reunión conjunta de ambas cámaras, que actuaría en caso de disidencias entre éstas respecto de la sanción de las leyes, y en algunos otros casos establecidos expresamente por la Constitución.
Comisión Permanente: compuesta por dos senadores y cinco representantes, que actuaría mientras la Asamblea General y las Cámaras estuvieran en receso, siendo sus cometidos el velar por la observancia de la Constitución y las leyes, y prestar o rehusar su consentimiento al Poder Ejecutivo en los casos en que éste lo necesitare o requiriere.
Esta composición parlamentaria ha permanecido invariada desde entonces, salvo en lo que respecta a la forma de elección y en la composición de cada uno de los cuatro órganos que lo integran, que se modificaron en la Constitución de 1967 y que luego fuera objeto de enmiendas en el plebiscito de diciembre de 1996.
Los senadores tenían un mandato de seis años, renovándose la integración por tercios cada bienio. Los representantes o diputados, duraban tres años en sus funciones. El número de legisladores fue aumentando progresivamente, en razón de la creación de nuevos departamentos, que pasaron de nueve a los diecinueve de la actualidad ya en la década de 1880.
La actividad del Parlamento se vio interrumpida en varias oportunidades: del 11 de noviembre de 1838 al 27 de febrero de 1839; del 14 de febrero de 1846 al 14 de febrero de 1852 período que corresponde a la Guerra Grande, cuando Montevideo estuvo sitiada por las fuerzas del Brigadier General Manuel Oribe. Luego volvió a interrumpirse del 23 de setiembre de 1853 al 11 de marzo de 1854; del 20 de febrero de 1865 al 14 de febrero de 1868; del 10 de marzo de 1876 al 14 de febrero de 1879 y del 10 de febrero de 1898 al 14 de febrero de 1899.
La Asamblea Nacional Constituyente electa el 30 de julio de 1916, en comicios donde por primera vez se ejerció el voto secreto, elaboró una nueva Constitución, que es conocida como la Constitución de 1918, y que luego de ser plebiscitada en noviembre de 1917, entrara en vigor en marzo de 1919.
En los primeros lustros del siglo XX se aprobaron leyes muy importantes: la ley Orgánica de las Juntas Económico Administrativas -gobiernos locales- (1903), la abolición de la pena de muerte (1907), la de divorcio (1907), la creación de las Intendencias Municipales (1908), la que consagró el doble voto simultáneo y una mayor representación de las minorías en materia electoral (1910), la creación de nuevos Ministerios (1911), la creación del Banco de Seguros del Estado (1911), la nacionalización del Banco Hipotecario (1912), la del divorcio por solo voluntad de la mujer (1913), entre otras muchas.
Entre 1865 y 1889 entraron en vigencia los Códigos: de Comercio, Civil, Rural, de Procedimiento Civil, el de Instrucción Criminal y el Penal.
Se establece un procedimiento donde se requiere que la discusión y la aprobación de las leyes, cuya iniciativa puede pertenecer a cualquier legislador o al Poder Ejecutivo, se realice por ambas cámaras. En caso de discrepancias entre estas, la decisión corresponde a la Asamblea General. Sancionado un Proyecto de Ley por el Parlamento, se comunica al Poder Ejecutivo a los efectos de su promulgación, reservándose a dicho Poder, la potestad de veto. No obstante, si las cámaras reunidas en Asamblea General aprueban - por mayoría especial - el texto vetado, el proyecto debe ser finalmente promulgado.
La Constitución de 1918, no modificó ni la estructura ni la organización del Poder Legislativo; el Senado siguió teniendo un miembro por departamento y su elección siguió siendo indirecta, a través de colegios electorales electos directamente por el pueblo. Pero las leyes constitucionales de 1930 y 1932 establecieron que su elección se hiciera a través del voto directo de la ciudadanía, a mayoría simple de votantes, mediante el sistema de doble voto simultáneo. La nueva Carta no fijó el número de integrantes de la cámara baja, cuya determinación siguió siendo resorte de la Ley, pero se eliminó la referencia a la elección de un representante por cada tres mil personas. La ley complementaria a la de Elecciones, de 1925, estableció en su artículo 1º que “la Cámara de Representantes se compondrá de ciento veintitrés miembros”.
Esta Constitución, en su artículo 9º, estableció que el sufragio se ejercería sobre la base de la inscripción en el Registro Cívico, el voto secreto, la representación proporcional integral y la prohibición a los funcionarios policiales y miliares, de toda actividad política, salvo el voto.
La ley del 16 de diciembre de 1932, otorgó el derecho al sufragio de la mujer.
Resulta oportuno recordar que, durante la vigencia de la Constitución de 1918, se inauguró la nueva sede del poder legislativo, el Palacio Legislativo, el 25 de agosto de 1925, bajo la presidencia de la Asamblea General del Dr. Duvimioso Terra.
En el año 1933 se produce un golpe de estado que durará hasta mayo de 1934, cuando entra en funciones la nueva legislatura, electa con arreglo a la flamante Constitución de 1934. Esta Carta modificó de manera importante la integración de las cámaras. El Senado pasó a tener treinta y un miembros, treinta senadores y el vice-presidente de la República – cargo que antes no existía – y debía presidir con voz y voto. No se integraba por representación proporcional, sino que quince escaños correspondían a la lista más votada del partido más votado, al que también pertenecía quien presidía el cuerpo, y los otros quince a la lista más votada del partido que le siguiera en número de votos. La cámara de representantes pasó a tener noventa y nueve diputados, electos por representación proporcional integral.
Una innovación muy importante de esta Constitución, fue la incorporación del mecanismo de censura parlamentaria a los ministros, facultad de la Asamblea General con el contrapeso de que el Presidente de la República podría, con determinadas condicionantes, disolver las cámaras y convocar de inmediato a nuevas elecciones parlamentarias, de modo que el pueblo, a través del pronunciamiento de la nueva Asamblea General, laude el conflicto entre los poderes, determinando la caída o la confirmación del gabinete anteriormente censurado.
Algo similar a lo acontecido en 1933 sucedió en 1942; se produjo un nuevo golpe que se prolongó hasta febrero de 1942, cuando se instala la nueva legislatura y entra en vigor la nueva carta, conocida como la del 42. Esta Carta modificó la asignación y distribución de los treinta cargos de senadores, que dejaron de ser patrimonio del partido mayoritario y del partido de la minoría mayor. Se optó por el sistema de representación proporcional integral, que ya se aplicaba en la otra cámara.
En 1951 surgió la iniciativa de reformar nuevamente la Constitución para sustituir la Presidencia de la República por un Ejecutivo Colegiado compuesto por nueve miembros, llamado Consejo Nacional de Gobierno. Luego de ser plebiscitado y aprobado por la ciudadanía, entra en vigor en 1952. En lo que refiere al poder legislativo, se le otorga a la Asamblea General la importante facultad de designar a los miembros de la Corte Electoral y el Tribunal de los Contencioso Administrativo, Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de Cuentas.
La experiencia del gobierno colegiado no resultó satisfactoria, por lo que una nueva reforma constitucional, ratificada por plebiscito de 1966, termina en la puesta en vigor de la nueva Constitución del 67.
Con esta Constitución se habilitó al poder ejecutivo a enviar al Parlamento proyectos de ley con declaratoria de urgente consideración, que deben ser tramitados y votados por ambas cámaras dentro de los plazos predeterminados y relativamente breves, so pena de que se les dé por aprobados al vencimiento de dichos plazos. Las cámaras sin embargo, retienen la facultad de rechazar expresamente estos proyectos, al igual que cualquier otro, así como pueden, por mayoría especial, dejar sin efecto la declaratoria de urgencia y seguir considerando los mismos de acuerdo a las reglas comunes del procedimiento parlamentario.
Entre el 27 de junio de 1973 y el 14 de febrero de 1985 se registró el proceso dictatorial más largo de la historia del país. No funcionó el Parlamento y en su lugar funcionó un Consejo de Estado, que tomó como ámbito de trabajo la cámara de senadores del Palacio.
El 15 de febrero de 1985 es instalada la 42ª Legislatura retomando el camino democrático. Por aquel entonces importantes leyes tuvieron protagonismo, a saber: la ley de Convalidación, de Amnistía (de los presos políticos), de emergencia para la enseñanza, la ley orgánica de la Judicatura, la de Destituidos (por el gobierno de facto), de Refinanciamiento del endeudamiento interno, Forestal, Zonas Francas, entre tantas otras.
Para una investigación en profundidad se encuentran a disposición, los registros de las actas de las sesiones de todo el proceso parlamentario desde el inicio hasta nuestros días en el siguiente enlace.